A- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante De Oficio·Demandado Mendez Oyola Ariel
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia se encuentran satisfechos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 1° Penal del Circuito de Chaparral (Tolima) y la Comunidad Indígena Nasa Uss Fxizenxi Kiwe Barbacoas.
La controversia se presenta por inicio de investigación penal en contra de miembro de comunidad indígena por el presunto delito de receptación.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos establecidos por la jurisprudencia para poder asignar la competencia y advierte que los elementos personal y territorial se acreditan por cuanto el sindicado pertenece a la comunidad indígena y las certificaciones allegadas al expediente indican que la comunidad indígena Barbacoas está ubicada en la vereda de Barbacoas, corregimiento Herrera del municipio de Rioblanco, esto es, en el corregimiento donde tuvo lugar la conducta.
Respecto del factor objetivo, se advierte que el ilícito de receptación, no obstante que la comunidad lo considere como hurto, afecta tanto los intereses de la sociedad mayoritaria como los de la comunidad indígena.
En efecto, la Sala estima que la protección del bien jurídico de la “eficaz y recta impartición de justicia” (como principal) así como de otros bienes jurídicos como lo es el patrimonio económico (como accesorio) son de interés no solo de la cultura mayoritaria, sino que también se proyectan sobre la comunidad indígena que reclamó competencia para conocer del caso.
En estos eventos, como lo ha destacado la jurisprudencia constitucional, el elemento objetivo no determina una solución específica.
En cuanto al factor institucional, la Sala encuentra que la comunidad indígena cuenta con un andamiaje institucional que permite inferir su capacidad para sancionar la conducta investigada y garantizar los derechos del procesado.
Esto es así, por las siguientes razones: (i) la comunidad cuenta con reglas y procedimientos para investigar y juzgar la conducta reprochada; (ii) existen autoridades tradicionales que intervienen dentro de la actuación, como la Junta Directiva y la Asamblea; (iii) se prevén sanciones dentro de la comunidad, así como la defensa de los acusados y la posibilidad de aportar pruebas e impugnar las decisiones desfavorables; y (iv) se contemplan medidas correctivas en caso de imponerse alguna pena, por lo que considera que se encuentra acreditado tal elemento.
La Sala toma como referencia los Autos 749 de 2021, 325, 605, 1609 de 2022 y 059 de 2023.
La Corte decide asignar la competencia a la Jurisdicción Especial Indígena y resuelve remitir el expediente a la Comunidad Indígena Nasa Uss Fxizenxi Kiwe Barbacoas para que proceda con lo de su competencia.
Dicha comunidad también deberá comunicar la presente decisión a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente, incluido el Juzgado 1° Penal del Circuito de Chaparral.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 1° Penal del Circuito de Chaparral y la Comunidad Indígena Nasa Uss Fxizenxi Kiwe Barbacoas, y DECLARAR que el conocimiento del proceso penal seguido en contra del señor Ariel Méndez Oyola corresponde a la Comunidad Indígena Nasa Uss Fxizenxi Kiwe Barbacoas.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-2637 a la Comunidad Indígena Nasa Uss Fxizenxi Kiwe Barbacoas para que proceda con lo de su competencia. En todo caso, el señor Méndez Oyola no podrá volver a ser investigado y juzgado por los hechos que fueron materia de pronunciamiento en el marco de la decisión adoptada por la comunidad el 10 diciembre de 2022. Dicha comunidad también deberá comunicar la presente decisión a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente, incluido el Juzgado 1° Penal del Circuito de Chaparral.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.